Disposición adicional primera. Validez de la formación efectuada con anterioridad.
La formación específica que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hubieran recibido los mediadores será válida y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.