Disposición adicional primera. Procedimiento para la imposición de las sanciones reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La imposición de las sanciones reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Siguiente: Disposición adicional segunda Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.