Disposición adicional Décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.Siguiente: Disposición adicional undécima. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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