Disposición Transitoria 1ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.




    Los procedimientos sobre marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos conforme a la legislación anterior.

Legislación



- Índice de la Ley 17/2001 De Marcas

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