Disposición Derogatoria Única.
La disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 ha derogado los artículos 119 a 121 de la Ley de Sociedades Anónimas, suprimiendo todos los aspectos relacionados en la Ley con el procedimiento y suspensión de acuerdos impugnados. Es más las modificaciones sufridas por esta Ley remiten a los trámites de juicio ordinario y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con todos aquellos aspectos que se refieran a la impugnación de acuerdos sociales. Los acuerdos que se consideran impugnables, los plazos para realizar la impugnación y competencia, son regulados en la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en los artículos 115 a 122.Siguiente: Presupuestos Generales del Estado. Ley 55/1999
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