Disposición Adicional 1ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.



    1. Las normas vigentes contenidas en el Título XII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos regulados en la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo previsto en la misma, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

    2. La competencia para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la presente Ley corresponderá por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas y por vía de reconvención a la jurisdicción civil, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, 52 y 54.


NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 3) por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio.
NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos