Disposición Adicional 15ª. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Normativa
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Disposición adicional decimoquinta. Cooperación de la Oficina Española de Patentes y Marcas con Organizaciones Internacionales y Oficinas extranjeras.




    Las actividades de formación y cooperación realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con Organizaciones Internacionales y las que tenga con Oficinas de Propiedad Industrial extranjeras o sus trabajadores como beneficiarios, que pudieran ser consideradas como ayudas o subvenciones, no tendrán que estar precedidas por el trámite de publicidad y concurrencia.

Legislación



- Índice de la Ley 17/2001 De Marcas

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