Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo, derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas

DIRECTIVA 2002/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 7 de Marzo, RELATIVA AL SERVICIO UNIVERSAL Y LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS EN RELACIÓN CON LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. (DIRECTIVA SERVICIO UNIVERSAL)

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:07/03/2002
Entrada en vigor:24/04/2002
Normas complementarias:Directiva (UE) 2018/1972
Última modificación:20/12/2020
Estado:DEROGADO


Redacción válida hasta 20-12-2020, por Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

CONSIDERANDOS


CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL, INCLUIDAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES.


Artículo 3. Disponibilidad del servicio universal.
Artículo 4. Suministro de acceso desde una ubicación fija y prestación de servicios telefónicos.
Artículo 5. Servicios de información sobre números de abonados y guías.
Artículo 6. Teléfonos públicos de pago y otros puntos de acceso públicos a la telefonía vocal.
Artículo 7. Medidas para usuarios con discapacidad.
Artículo 8. Designación de empresas.
Artículo 9. Asequibilidad de la tarificación.
Artículo 10. Control de gastos.
Artículo 11. Calidad del servicio prestado por las empresas designadas.
Artículo 12. Cálculo de costes de las obligaciones del servicio universal.
Artículo 13. Financiación de las obligaciones de servicio universal.
Artículo 14. Transparencia.
Artículo 15. Revisión del alcance del servicio universal.

CAPÍTULO III. CONTROLES REGULADORES DE LAS EMPRESAS CON UN PODER DE MERCADO SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL PÚBLICO ESPECÍFICOS


Artículo 16. Revisión de las obligaciones. Derogado.
Artículo 17. Controles de regulación de los servicios al público.
Artículo 18. Controles de regulación del conjunto mínimo de líneas arrendadas. Derogado.  
Artículo 19. Selección del operador y preselección del operador. Derogado.

CAPÍTULO IV. DERECHOS E INTERESES DE LOS USUARIOS FINALES.


Artículo 20. Contratos.
Artículo 21. Transparencia y publicación de información.
Artículo 22. Calidad del servicio.
Artículo 23 y bis. Disponibilidad de los servicios y Garantías de acceso y opciones equivalentes para los usuarios finales con discapacidad.
Artículo 24. Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital.
Artículo 25. Servicios de información sobre números de abonados.
Artículo 26. Servicios de emergencia y número único europeo de llamada de emergencia.
Artículo 27 y bis. Códigos europeos de acceso telefónico y Números armonizados para los servicios armonizados de valor social, incluido el número directo para dar parte de la desaparición de niños.
Artículo 28. Acceso a números y servicios.
Artículo 29. Suministro de facilidades adicionales.
Artículo 30. Simplificación del cambio de proveedor.
Artículo 31. Obligaciones de transmisión.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.


Artículo 32. Servicios obligatorios adicionales.
Artículo 33. Consulta con las partes interesadas.
Artículo 34. Resolución extrajudicial de litigios.
Artículo 35. Adaptación de los anexos.
Artículo 36. Notificación, seguimiento y procedimientos de revisión.
Artículo 37. Procedimiento de Comité.
Artículo 38. Transposición.
Artículo 39. Entrada en vigor.
Artículo 40. Destinatarios.

ANEXOS


Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.
Anexo VII.



Siguiente: Artículo 182 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

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