DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contratos preexistentes.




    Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.

Legislación



- Índice de la Ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad
- Art. 7 Ley 3/2004 Interés de demora.
- Art. 9 Ley 3/2004 Cláusulas y prácticas abusivas.

Siguiente: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Ley 3/2004, Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos