Disposición adicional quinta. Recursos contra la calificación de las escrituras de constitución de la sociedad nueva empresa.
Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022. En caso de que el registrador mercantil calificare negativamente la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 322 a 329 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, redactados conforme a lo establecido en la normativa introducida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, salvo lo referente a los plazos de resolución, que en este caso serán de 45 días.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Disposición Final 4ª. R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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