Disposicones Finales. R.D. 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Disposición final primera. Título competencial.




    El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista en el artículo 149.1.9.a de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.




    El presente Real Decreto entrará en vigor el 31 de julio de 2002.

Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

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