Comunidad de Bienes: Formalización de la Constitución

COMUNIDAD DE BIENES: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN



CONSTITUCIÓN.

    Si no se aportan a la Comunidad bienes inmuebles o derechos reales será válida la constitución en un contrato privado escrito y firmado por los comuneros. En dicho contrato debe aparecer el nombre de la Comunidad, de las partes, domicilio de la Comunidad, su objeto,...

    Cuando se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, se hará mediante escritura pública de constitución otorgada ante Notario/a.

    No es obligatoria tampoco la inscripción en el Registro Mercantil.

    Además, por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de comunidades de bienes mediante el sistema de tramitación telemática.

Comentarios



- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Formularios



- Contrato constitutivo de la comunidad de bienes.
- Estatutos de la comunidad de bienes.

Legislación



- Real Decreto 44/2015. Empleo del DUE para la puesta en marcha de varios tipos de empresas de forma telemática.

Siguiente: Comunidad de Bienes: Trámites ante la Administración de Hacienda.

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