Cómo reactivar una sociedad inactiva.

CÓMO REACTIVAR UNA SOCIEDAD INACTIVA


    Si se quiere reactivar una sociedad inactiva sólo hace falta comunicar ante la Administración Tributaria la actualización del estado empresarial.

    Esta comunicación se realiza mediante la presentación de una declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036), ya sea impreso en las oficinas de la Agencia Estatal de la Admininstración tributaria (AEAT) o por vía telemática a través de internet.

    Si desea presentar el modelo 036 presencialmente, puede solicitar el impreso al llegar a la misma delegación para que se lo proporcionen y poder rellenarlo o descargar directamente de la sede electrónica de la Agencia tributaria (sin que sea necesario disponer de certificado de usuario) un borrador en formato pdf ya cumplimentado y validado, listo para su presentación.

    Si por el contrario prefiere presentar el modelo 036 de forma electrónica, necesitará un certificado electrónico reconocido.

    En cualquier caso, se deberá marcar la casilla 127 de la página 1 correspondiente a "Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales" y cumplimentar la página 4 del modelo 036.

    Como se ve, se trata de un proceso sencillo siempre y cuando se hayan realizado las obligaciones fiscales y mercantiles correspondientes durante el periodo de inactividad de la sociedad.

    En este sentido, si no se han presentado los libros y las cuentas anuales en el Registro Mercantil, habrá que presentarlas antes de reactivar la empresa. Lo mismo ocurre con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si no se hubieran presentado se pueden presentar con posterioridad a las fechas obligatorias, antes de la activación de la empresa.

    Tanto la no presentación de los libros de cuentas como la no declaración del Impuesto sobre Sociedades durante el tiempo que la empresa está dada de baja de la actividad pueden suponer sanciones para la empresa, aun cuando se presenten con posterioridad.

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, si las declaraciones no presentadas no producen un perjuicio económico para la Hacienda Pública, supuesto más probable al estar la sociedad inactiva, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada declaración no presentada (teniendo en cuenta el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias fijado en 4 años), si bien, si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la multa se queda en 100 euros por cada declaración presentada fuera de plazo.

    Por no presentar los libros y las cuentas anuales la primera sanción consiste en el cierre del Registro Mercantil, que se resuelve presentando las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios. Existe también una sanción de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad que, si bien en la práctica no se imponía, en los últimos tiempos están llegando multitud de noticias sobre su aplicación.


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Legislación



- Art. 282 RDL 1/2010 TRLSC. Cierre registral.
- Art. 283 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen sancionador.
- Art. 198 Ley 58/2003 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o
   declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
- Art. 10 RD 1065/2007. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y
   Retenedores.


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