Cláusula de Separación de Socio. Sociedad Limitada

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CLÁUSULA DE SEPARACIÓN DE SOCIO


ADAPTADA AL RDL 1/2010, DE 2 DE JULIO, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.


*** Variación sobre liquidación parcial en caso de exclusión y separación de socios.

--- Ámbito

    La presente cláusula regirá como excepción al régimen general y las presentes normas se aplicarán en los casos de exclusión y separación de socios.

--- Valoración de las participaciones sociales

    A falta de acuerdo, las participaciones del socio que, por cualquier razón, salga de la sociedad, se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) El valor de las participaciones se determinará de acuerdo con el valor real de la empresa teniendo en cuenta la minusvalía generada por la salida del socio.

    b) La valoración será realizada por el auditor de la sociedad; en su defecto, por el asesor contable de la sociedad o, a elección del socio saliente, por un auditor designado conforme a las reglas legales. En este último supuesto, los gastos serán por cuenta del socio saliente.

    c) En la valoración de la participación no se realizará descuento o aumento alguno por prima de control, por iliquidez de la participación o por cualquier circunstancia semejante. Sí se tendrán en cuenta los privilegios que de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, ostenten las participaciones afectadas, así como las circunstancias que rodearon la incorporación del socio a la sociedad.

--- Pago de la valoración

    La junta podrá acordar el pago de la cuota de liquidación en forma de cantidades periódicas a lo largo de un período máximo de cinco años. Las cantidades aplazadas generarán un interés equivalente al vigente en el momento de decidirse la exclusión para el plazo de un año en el mercado interbancario de Madrid. El plazo se entiende en beneficio de la sociedad.

    En caso de incumplimiento o retraso de la sociedad en el pago de la cuota de liquidación, el socio podrá solicitar la disolución de la sociedad. El mismo derecho le corresponderá -además de exigir el cumplimiento- al socio saliente cuando su cuota de liquidación no haya quedado determinada y establecida la forma de pago por parte de la sociedad en el plazo de tres meses desde que se produjo el acuerdo social o el hecho determinante de su salida de la sociedad.

--- Amortización, reparto de participaciones

    Las participaciones del socio saliente serán amortizadas, repartidas proporcionalmente entre los demás socios o tranferidas a un tercero según decida la Junta general por mayoría de dos tercios de los votos sin contar los del socio saliente. Se entenderá que los socios autorizan a los administradores a proceder a la transmisión si el socio ssaliente no procede a realizarla él mismo voluntariamente en el plazo que, al efecto, haya determinado la junta y le comuniquen los administradores.

--- Modificación

    Será preciso el consentimiento de todos los socios para la modificación de cualquier aspecto básico a este artículo.
    
    
        CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE SEPARACIÓN DE SOCIOS
        

--- Derecho de separación

    1. Los socios podrán separarse en los casos previstos en al Ley y cuando concurran justos motivos de separación.

    Se entiende que concurren justos motivos de separación:

    - Cuando los órganos sociales toman medidas económicas o jurídicas que modifican de tal forma la posición del socio afectado en la sociedad o en la empresa social, que su continuidad en la sociedad no le resulta exigible.

    - Cuando la mayoría adopte acuerdos abusivos, de su poder de decisión sobre asuntos sociales de forma reiterada.

    - Cuando las relaciones entre los socios se hayan deteriorado gravemente.

    - Caso de modificación de las condiciones laborales, económicas o de derechos atribuidos a su participación.

    - Si se traslada el domicilio social a una localidad no perteneciente a la misma provincia.

    - Cuando .................S.L. pierde los derechos de explotación de .............. en este caso el Consejo de Administración deberá notificarlo a todos los socios.

    - Igualmente, tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubiesen votado a favor de acuerdos del siguiente contenido:

del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.


    a) Ampliación de capital con supresión total del derecho de preferencia.

    b) Desestimación de la exclusión de un socio que hubiese incurrido en causa suficiente para ello, conforme a lo previsto en el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital.

    En este caso, cuando el acuerdo desestimatorio de la exclusión de un socio no se hiciere mención expresa a la comisión por éste de una de las conductas tipificadas en el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio que pretenda separarse deberá exponer en su escrito las razones en que apoya su calificación de la conducta del otro y acompañar al mismo los documentos en que fundo la comisión de los hechos que le imputa. El administrador deberá convocar junta general, a celebrar en el plazo máximo de dos meses, para deliberar y decidir sobre la procedencia del derecho de separación. En caso de ser denegada la pretensión, el socio podrá demandar a la compañía para el reconocimiento de su derecho por resolución judicial.

    c) Cese de Don .................................., como administrador único de la  .........................., S.L.

    d) Distribución como dividendos de una cantidad inferior al .... por ciento del beneficio legalmente repartible obtenido en el ejercicio a que correspondan las cuentas aprobadas en la junta.

    Los acuerdos anteriores deberán ser comunicados mediante escrito remitido por conducto fehaciente a los socios que no hubieren votado a favor de los mismos. Para los comprendidos en el apartado b) del mencionado artículo esta obligación deberá cumplirse aunque en el acuerdo desestimatorio a que el mismo se refiere se haga mención expresa a la inexistencia de causa de exclusión.

    Si la causa en que se fundare el derecho de separación fuere una de las previstas en el artículo ... de los presentes estatutos será de aplicación lo establecido en el artículo 348 de la Ley, con la salvedad establecida en el párrafo anterior.

--- Forma de ejercicio y plazo.

    El socio que desee separarse lo comunicará por escrito al órgano de administración acreditando la causa de su decisión en el plazo de un mes a partir del momento en que tuviera conocimiento de la decisión societaria o de los hechos que la justifiquen. En caso de que la separación tenga lugar por justos motivos de separación, la solicitud deberá ser aceptada por la junta de socios en acuerdo adoptado por la mayoría prevista en materia de dos tercios de las restantes participaciones. La sociedad dispondrá de un plazo de dos meses para contestar a la solicitud.

    El socio que solicite la separación conservará todos sus derechos sociales en tanto no le haya sido abonada su cuota de liquidación, caso de que la sociedad decida el aplazamiento, se haya determinado la forma de pago y se haya procedido por la sociedad al pago del primer plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de liquidación parcial.

Legislación



- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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