Cese de actividad como alternativa a la liquidación definitiva de la empresa.

Cierre de empresa: Cese de actividad como alternativa a la liquidación.



    Es posible cerrar una empresa sin proceder a su disolución y liquidación, en lo que se conoce como cese de actividad. Se trata de dejar la sociedad inactiva, recomendable cuando se piensa en una posible reactivación en el futuro o si interesa mantener la personalidad jurídica de la sociedad.

    Si la decisión de cerrar la empresa se debe a la situación de insolvencia de la sociedad por la cantidad de deudas a las que no se puede hacer frente, el cese de actividad no soluciona este problema. En tal caso sería necesario liquidar la sociedad para hacer frente a los pagos pendientes con el patrimonio de la empresa o si el mismo se prevé insuficiente, optar por solicitar el concurso de acreedores.


    El cese de actividad es un proceso con menos trámites y menos costes que la disolución de la sociedad. Con el cese se suspende la actividad, sin que la sociedad deje de existir, por lo que aun se mantendrían algunas obligaciones.

Consecuencias del cese de actividad:

  1. Cesan las actividades empresariales o profesionales.

  2. La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.

  3. No se pueden emitir facturas.

Obligaciones activas durante el cese de actividad:

  1. Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable (aunque los asientos serán mínimos).

  2. La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

  3. Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.

Trámites necesarios para el cese de actividad:

    Para dejar la sociedad inactiva el único trámite estrictamente necesario es la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Administración tributaria. No obstante, dependiendo las obligaciones actuales de la sociedad también puede ser necesario realizar otros trámites.

    Si la sociedad tiene trabajadores contratados deberá además realizar los siguientes trámites:
  1. Extinguir los contratos de trabajo.

  2. Dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social.

  3. Dar de baja la cuenta cotización de la empresa.

  4. Comunicar el cierre del centro de trabajo.
    Si el administrador o titular de la empresa no va a ejercer ninguna otra actividad por cuenta propia tendrá que darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Además, si la sociedad estaba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) tendrá que darse de baja del IAE y lo mismo puede ocurrir con el resto de organismos y registros oficiales en los que estuviera dado de alta obligatoriamente en función del sector de actividad de la empresa.

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- Consecuencias fiscales de dejar la sociedad inactiva.

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