Novedades en la disolución obligatoria de sociedades con pérdidas en 2026

Novedades en la disolución obligatoria de sociedades con pérdidas en 2026



    Pérdidas... esa circunstancia que en la vida de una  empresa se puede producir  en algún ejercicio o incluso en más ocasiones de las deseadas y cuyas consecuencias no siempre conocemos para saber actuar a tiempo, antes de que sea tarde. Efectivamente la "convulsa situación económica" que vivimos desde la pandemia provocada por la COVID-19, hace de las pérdidas el resultado lógico y real de la mayoría de empresas de este país y para evitar  la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, con la publicación del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital; la "virulencia" de la crisis  sanitaria sobre los resultados empresariales  motivó la extensión de esta moratoria también al ejercicio 2021.

Recuerde que:


De acuerdo al Art. 363.1.e) del TRLSC las sociedades de capital deben disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que "se solvente" esta circunstancia.

¿Qué ocurre a partir del ejercicio 2022?


    No fue hasta 28.12.2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuando hemos podido desvanecer la incertidumbre en la que se sumían muchas entidades de nuestro país que durante estos ejercicios, incluido  2022, han tenido como resultado de su actividad pérdidas contables.

    En este RD-ley 20/2022, el legislador, justificando su decisión en los efectos colaterales ocasionados por la guerra de Ucrania, permite "a las empresas viables" que continuan pasando por dificultades económicas, durante un tiempo adicional, poder  restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en causa de disolución (sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso, si fuese el caso), prorrogando durante 4 ejercicios adicionales (hasta el cierre de 2024) la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020.

Recuerde que:

En 2027 ya computarán las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de valorar si existe causa de disolución, salvo nueva prórroga de esta medida.

    Misma senda se ha seguido en 2024 y 2025, prorrogando la medida para los ejercicios 2025 y 2026, mediante el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, respectivamente.

    De esta forma, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 durante los ejercicios contables 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, es decir, no se computarán hasta el momento del cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

    Podemos ilustrarlo con un ejemplo práctico:
EJEMPLO
Supongamos que la entidad Supercontable.com, SL presenta el siguiente Patrimonio Neto dentro de su Balance de Situación a la finalización de los ejercicios 2025 y 2026:
Cierre 2025Cierre 2026
Patrimonio Neto10.000.--8.500.-
Capital Social60.000.-60.000.-
Resultados negativos de 2020- 20.000.--20.000.-
Resultados negativos de 2021- 18.000.--18.000.-
Resultados negativos de 2025-12.000.-
Resultados del ejercicio- 12.000.-- 18.500.-
      ¿Se encuentra Supercontable.com en la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital -TRLSC-?

Ejercicio 2025

Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de 10.000 euros. "A priori" y de una simple lectura del Balance de Supercontable.com podemos pensar que esta sociedad se encuentra en causa de disolución con las consecuentes responsabilidades para sus administradores si no actúan para "arreglar" este desequilibrio patrimonial pues:

Patrimonio Neto (10.000 euros) < 50% del Capital Social (60.000 / 2 = 30.000 euros)

Ahora bien, como hemos aprendido, no habremos de  tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio 2026, por lo que Supercontable no está en la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) TRLSC, pues:

Patrimonio Neto (10.000 + 20.000 + 18.000 = 48.000 euros) > 50% del Capital Social (60.000 / 2 = 30.000 euros)

Ejercicio 2026

Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de - 8.500 euros, o dicho en términos analíticos, la entidad se encuentra en situación de "Quiebra Técnica". Ahora bien, como hemos visto para el ejercicio anterior, hemos de comprobar si la moratoria contemplada en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2025 nos permite "escapar" de la situación de causa de disolución por pérdidas. Así:

Patrimonio Neto (- 8.500 + 20.000 + 18.000 = 29.500 euros)< 50% del Capital social (60.000 / 2 = 30.000 euros)
    En este ejercicio 2026, Supercontable.com se encuentra en situación de causa de disolución según el TRLSC debiendo producirse la actuación inmediata de los administradores para "arreglar" este desequilibrio patrimonial de la sociedad si se quieren evitar  las consecuentes responsabilidades personales y para la empresa que se pueden derivar de esta situación.

    Si en su entidad, teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, resultan pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se entiende que concurre  la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración para solventar esta situación y no se quieren asumir las negativas consecuencias que de ello pueden derivarse.

    

Comentarios



- Medidas concursales y societarias para hacer frente al COVID19.
- Fin de la moratoria concursal.

Legislación



- Art. 13 Ley 3/2020. CSuspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- Art. 363 RDL 1/2010. Causas de disolución.

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