Artículo 8 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Normativa
Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

Artículo 8. Nulidad de cláusulas estatutarias.




    1. Solo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter vivos» si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.

    2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones por actos «inter vivos», o el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.

Legislación



Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 9 Ley 4/1997.

Siguiente: Artículo 9 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos