Artículo 85. Informe del órgano de administración.
En la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores se explicará, en particular, lo siguiente: 1.º Las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones; 2.º Cualquier cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad; 3.º El modo en que los factores contemplados en los apartados 1 y 2 afectan a las filiales de la sociedad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.