Artículo 74 ter. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Normativa
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 74 ter. Requisitos.



    Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:

    a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

    b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

    c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

    d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.


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