Artículo 5 Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Normativa
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Artículo 5. Cotitularidad.




    1. El secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en los apartados siguientes y, en último término, por las normas de derecho común sobre la comunidad de bienes.

    2. Cada uno de los partícipes por sí solo podrá:

    a) Explotar el secreto empresarial previa notificación a los demás cotitulares.

    b) Realizar los actos necesarios para la conservación del secreto empresarial como tal.

    c) Ejercitar las acciones civiles y criminales en defensa del secreto empresarial, pero deberá notificarlo a los demás comuneros, a fin de que éstos puedan sumarse a las mismas, contribuyendo en tal supuesto al pago de los gastos habidos. En todo caso, si la acción resultase útil a la comunidad, todos los partícipes deberán contribuir al pago de dichos gastos.

    3. La cesión del secreto empresarial o la concesión de licencia a un tercero para explotarlo deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el órgano jurisdiccional por razones de equidad, dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para realizar la cesión o concesión mencionadas.


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