Artículo 4 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza.

Normativa
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.




    1. Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia, o mediante revocación por los prestadores de servicios electrónicos de confianza en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

    2. El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años.

    Dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.


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