Artículo 3. Composición.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por: a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. b) Cuatro vocales titulares del Ministerio de Cultura, incluidos sus organismos públicos adscritos, de los cuales dos procederán del ámbito de la propiedad intelectual, uno del ámbito de las tecnologías de la información y uno del ámbito de la Secretaría General Técnica; todos ellos serán designados por los órganos directivos del Departamento que tengan atribuidas dichas competencias entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, y deberán poseer conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual, tecnologías de la información y comunicaciones, derecho administrativo, derecho procesal, derecho de las comunicaciones electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa. En este mismo acto de designación y, conforme a los mismos requisitos y criterios señalados en este apartado, los órganos directivos designarán un suplente para cada uno de los vocales titulares, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. c) La secretaría, con voz, pero sin voto, que será ocupada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Cultura con nivel de subdirector o subdirectora general o asimilado, mediante nombramiento por la persona titular del órgano directivo competente en materia de propiedad intelectual.Siguiente: Artículo 4 Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre.
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