Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales.
1. El contenido de los asientos registrales será público. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También podrá darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple. 2. El Registro facilitará el acceso por medios electrónicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.Equivalencia Normativa
Art. 30 R.D. 281/2003. Publicidad de los asientos registrales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.