Artículo 26. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Normativa
Ley 24/2015 , de 24 de julio, de Patentes

Artículo 26. Unidad de invención.




    1. La solicitud de patente no podrá comprender más que una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo general.

    2. Las solicitudes que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior habrán de ser divididas de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

    3. Las solicitudes divisionales tendrán la misma fecha de presentación que la solicitud inicial de la que procedan, en la medida en que su objeto estuviere ya contenido en aquella solicitud.

Legislación



Indice de la Ley 24/2015 de Patentes.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 24 Ley 11/1986.

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