Artículo 23. Actualización de datos en el Registro.
1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su baja registral. 2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en un plazo máximo de 10 días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, a los efectos previstos en el artículo 17.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.