Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de este real decreto son de aplicación a los mediadores y las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.Siguiente: Artículo 3. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles
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