Artículo 19 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

Normativa
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.



Redacción válida hasta 19/09/2020, de acuerdo con la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

    1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

    3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.

    4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías.

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