Artículo 188. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 188. Presupuesto anual de recaudación y reparto.




    Las entidades de gestión deberán elaborar un presupuesto anual de recaudación y reparto de derechos gestionados y de ingresos y gastos de la entidad, que se aprobará con carácter previo al inicio del ejercicio al que vaya referido. La correspondiente propuesta se pondrá a disposición de los miembros electrónicamente y en el domicilio social y en el de las delegaciones territoriales de la entidad, de forma gratuita en ambos casos, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la sesión del órgano que tenga atribuida la competencia para su aprobación. En la convocatoria de dicho órgano, que se anunciará en la página web de la entidad, se hará mención a este derecho.


NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

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