Artículo 185. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 185. Información que debe hacerse pública.




    Las entidades de gestión deberán publicar en su página web de forma fácilmente accesible y mantener actualizada la siguiente información:

    a) Los estatutos de la entidad.

    b) Las cuentas anuales y el informe de gestión, con el correspondiente informe de auditoría, y el informe anual de transparencia. Este último estará disponible en la página web durante cinco años.

    c) Los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.

    d) Los contratos generales que tengan suscritos con asociaciones de usuarios y los modelos de contrato que habitualmente se utilicen para cada modalidad de uso de su repertorio.

    e) Las tarifas generales vigentes, junto con la memoria económica justificativa, para cada una de las modalidades de uso de su repertorio, incluidos los descuentos y las circunstancias en que deben aplicarse. Todo ello deberá publicarse en el plazo de diez días desde su establecimiento o última modificación.

    f) Un listado de las entidades de gestión con las que se haya suscrito acuerdos de representación. Para cada acuerdo deberá indicarse su duración y el ámbito subjetivo y objetivo del mismo para cada una de las partes contratantes.

    g) El repertorio que gestiona la entidad, debiendo incluir en el mismo aquellas obras y prestaciones protegidas que gestionan en virtud de los acuerdos de representación vigentes suscritos con organizaciones de gestión extranjeras.

    h) El reglamento de reparto de los derechos recaudados y el importe o porcentaje de los descuentos de gestión y de otra naturaleza que sean aplicados a cada derecho y modalidad de uso administrados y a los ingresos procedentes de las inversiones de estos últimos.

    i) El listado de obras y prestaciones protegidas que administran cuyos titulares, tras el procedimiento de reparto y pago de derechos, están parcial o totalmente no identificados o localizados. Este listado deberá publicarse en el plazo máximo de un año computado a partir del vencimiento del plazo de tres meses previsto en el artículo 177.5.b).

    j) La política general sobre el uso de los importes que no puedan ser objeto de reparto.

    k) El procedimiento de tratamiento y resolución de las reclamaciones y quejas planteadas por los miembros de la entidad y por entidades de gestión por cuya cuenta se gestionen derechos en virtud de un acuerdo de representación, sin perjuicio de su inclusión obligatoria en los estatutos de la entidad.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Artículo añadido por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

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