Artículo Único. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones


Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo único



    Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de procedimientos.



    Los expedientes en materia de asociaciones iniciados antes de la vigencia de este real decreto se tramitarán  y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta
dicho momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



    Queda derogado el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias a la Ley 191/1964, de 24  de diciembre, Reguladora de las Asociaciones, y el Real  Decreto 713/1977, de 1 de abril, regulador de las  denominaciones de las asociaciones y sobre régimen jurídico de  sus promotores, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.



    Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las  disposiciones de aplicación y ejecución de este real decreto y del reglamento que aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.



    El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

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