Artículo 9 . Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 9. Domicilio.




    1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

    2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Ver redacción artículo 6 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 7 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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