Artículo 934. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 934



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La declaración de suspensión de pagos hecha por el Juez o Tribunal producirá los efectos siguientes:

    1.° Suspenderá los procedimientos ejecutivos y de apremio.
    2.° Obligará a las Compañías y Empresas a consignar en la Caja de Depósitos o en los Bancos autorizados al efecto los sobrantes, cubiertos que sean los gastos de administración, explotación y construcción.
    3.° Impondrá a las Compañías y Empresas el deber de presentar al Juez o Tribunal, dentro del término de cuatro meses, una proposición de convenio para el pago de los acreedores, aprobada previamente en Junta ordinaria o extraordinaria por los accionistas si la Compañía o Empresa deudora estuviere constituida por acciones.

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