Artículo 930. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 930



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Las Compañías y Empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general, provincial o municipal, que se hallaren en la imposibilidad de saldar sus obligaciones podrán presentarse al Juez o Tribunal en estado de suspensión de pagos. También podrá hacerse la declaración de suspensión de pagos a instancia de uno o más acreedores legítimos entendiéndose por tales, para los efectos de este artículo los comprendidos en el 876.

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