Artículo 925. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 925



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Si los socios comanditarios o de Compañías Anónimas no hubieren entregado al tiempo de la declaración de la quiebra el total de las cantidades que se obligaron a poner en la Sociedad, el Administrador o Administradores de la quiebra tendrán derecho para reclamarles los dividendos pasivos que sean necesarios dentro del límite de su respectiva responsabilidad.

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