Artículo 899. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 899



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Los convenios entre los acreedores y el quebrado han de ser hechos en Junta de acreedores debidamente constituida. Los pactos particulares entre el quebrado y cualquiera de sus acreedores serán nulos; el acreedor que los hiciere perderá sus derechos en la quiebra, y el quebrado, por este solo hecho, será calificado de culpable, cuando no mereciese ser considerado como quebrado fraudulento.

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