Artículo 897. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 897



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La calificación de quiebra fortuita por sentencia firme no será obstáculo para el procedimiento criminal, cuando de los juicios pendientes sobre convenio, reconocimiento de créditos o cualquier otra incidencia resultaren indicios de hechos declarados punibles en el Código Penal, los que se someterán al conocimiento del Juez o Tribunal competente. En estos casos deberá ser oído previamente el Ministerio Público.

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