Artículo 89. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 89. Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias.




    1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.

    2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.

Ver redacción artículo 25 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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