Artículo 89. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 89.




    La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
    Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.

Legislación



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