Artículo 886. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 886



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Para los efectos legales se distinguirán tres clases de quiebras, a saber:

    1.ª Insolvencia fortuita.
    2.ª Insolvencia culpable.
    3.ª Insolvencia fraudulenta.

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