Artículo 863. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 863



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa estará obligado a devolver al Capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas.
    En este caso la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.

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