Artículo 86.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes: a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada. b) Necesidad de la exportación. c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal. d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.NOTA: Redacción modificada por Ley 10/2002, de 29 de Abril.Legislación
Art. 91 Ley 24/2015. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.Legislación
- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y modelos de utilidadSiguiente: Artículo 87 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.