Artículo 86 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 86.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:

    a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

    b) Necesidad de la exportación.

    c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

    d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.


NOTA: Redacción modificada por Ley 10/2002, de 29 de Abril.

Legislación



Art. 91 Ley 24/2015. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.

Legislación



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