Artículo 824. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 824



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si apareciere averiado todo el cargamento o parte de él, o hubiere peligro inminente de que se averiase podrá el Capitán pedir al Juez o Tribunal competente, o al Cónsul, en su caso, la venta de todo o parte de aquél, y el que de esto deba conocer autorizarla, previo reconocimiento y declaración de Peritos, anuncios y demás formalidades del caso, y anotación en el libro, conforme se previene en el artículo 624.
    El Capitán justificará en su caso la legalidad de su proceder, so pena de responder al cargador del precio que habrían alcanzado las mercaderías llegando en buen estado al puerto de su destino.

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