Artículo 817. Pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones. Se modifica por el art. 15.375 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Formularios
Modelo de petición inicial de proceso monitorio Normalizado_Monitorio Modelo normalizado de Petición Inicial de Proceso Monitorio.Formulario monitorioEscrito de oposición inicial de proceso monitorio.Siguiente: Art. 818. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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