Artículo 81. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 81.




    El que hubiere enviado uno de los ejemplares a la aceptación deberá indicar en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se halla dicho ejemplar, la cual estará obligada a entregarselo al portador legítimo de otro ejemplar.
    Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercitar sus acciones de regreso, sino después de haber hecho constar medíante protesto:

    1. Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido entregado, a pesar de haberlo pedido.
    2. Que no ha podido obtener la aceptación o el pago con otro ejemplar.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 49 LCCHArt. 83 LCCH

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