Artículo 81.
El que hubiere enviado uno de los ejemplares a la aceptación deberá indicar en los restantes el nombre de la persona en cuyo poder se halla dicho ejemplar, la cual estará obligada a entregarselo al portador legítimo de otro ejemplar. Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercitar sus acciones de regreso, sino después de haber hecho constar medíante protesto: 1. Que el ejemplar enviado a la aceptación no le ha sido entregado, a pesar de haberlo pedido. 2. Que no ha podido obtener la aceptación o el pago con otro ejemplar.Legislación
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