Artículo 808. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 808. Solicitud de inventario.



    1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

    2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

    A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo.

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 808 hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2022

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