Artículo 807. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 807



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos los de lanchas y remolques, anclajes, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descargar hasta poner las mercaderías en el muelle y cualquier otro común a la navegación, se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario.

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