Artículo 80. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.




    En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.


NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Siguiente: Art. 81. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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