Artículo 788. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 788



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Si, contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio íntegro de su seguro de los que hubieren procedido con malicia; quedando el asegurado libre de toda responsabilidad.

    De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquéllos los autor es del seguro fraudulento.

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