Artículo 78. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 78.




    El pago por intervención deberá constar en la letra mediante recibí, con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. A falta de esta indicación se entenderá hecho a favor de librador.
    La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse a la persona que pague por intervención.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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