Artículo 777. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 777



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Fijada por los Peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.° del artículo 580 y el asegurador pagar a en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859.

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